Lista de ratificaciones de convenios internacionales del trabajo
Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
Fecha de entrada en vigor: 27.4.1955 46 ratificaciones
Albania
    Ha aceptado las partes II-VI y VIII-X.
18.1.2006
Alemania
    Ha aceptado las partes II-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130.
21.2.1958
Austria
    Ha aceptado las partes II, IV, V, VII y VIII. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse.
4.11.1969
Barbados
    Ha aceptado las partes III, V, VI, IX y X. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse.
11.7.1972
Bélgica
    Ha aceptado las partes II-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121.
26.11.1959
Bolivia
    Ha aceptado las partes II, III y V a X. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 9,d) ; 12,2; 15,d); 18,2; 27,d); 33,b); 34,3); 41,d); 48,c); 55,d) y 61,d). La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su art. 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130.
31.1.1977
Bosnia y Herzegovina
    Ha aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121.
2.6.1993
Brasil
    Ha aceptado las partes II-X.
15.6.2009
Bulgaria
    Ha aceptado las partes II, III, V, VI, VII, VIII y X.
14.7.2008
República Checa
    Ha aceptado las partes II, III, V y VII a X. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130.
1.1.1993
Chipre
    Ha aceptado las partes III, IV, V, VI, IX y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratification del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, la parte X del presente Convenio cesa de aplicarse.
3.9.1991
Costa Rica
    Ha aceptado las partes II y V-X.
16.3.1972
Croacia
    Ha aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121.
8.10.1991
República Democrática del Congo
    Ha aceptado las partes V, VII, IX y X.
3.4.1987
Dinamarca
    Ha aceptado las partes II, IV-VI y IX.
15.8.1955
Ecuador
    Ha aceptado las partes III, V, VI, IX y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130.
25.10.1974
Eslovaquia
    Ha aceptado las partes II, III, V y VII-X. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130.
1.1.1993
Eslovenia
    Ha aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121.
29.5.1992
España
    Ha aceptado las partes II-IV y VI.
29.6.1988
Ex República Yugoslava de Macedonia
    Ha aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121.
17.11.1991
Francia
    Ha aceptado las partes II y IV-IX.
14.6.1974
Grecia
    Ha aceptado las partes II-VI y VIII-X.
16.6.1955
Irlanda
    Ha aceptado las partes III, IV y X.
17.6.1968
Islandia
    Ha aceptado las partes V, VII y IX.
20.2.1961
Israel
    Ha aceptado las partes V, VI y X.
16.12.1955
Italia
    Ha aceptado las partes V, VII y VIII.
8.6.1956
Japón
    Ha aceptado las partes III-VI. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121.
2.2.1976
Jamahiriya Arabe Libia
    Ha aceptado las partes II-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130.
19.6.1975
Luxemburgo
    Ha aceptado las partes II-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130.
31.8.1964
Mauritania
    Ha aceptado las partes V-VII, IX y X.
15.7.1968
México
    Ha aceptado las partes II, III, V, VI y VIII-X.
12.10.1961
Montenegro
    Ha aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121.
3.6.2006
Níger
    Ha aceptado las partes V-VIII.
9.8.1966
Noruega
    Ha aceptado las partes II-VII. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130.
30.9.1954
Países Bajos
    Ha aceptado las partes II-X. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse.
11.10.1962
Perú
    Ha aceptado las partes II, III, V, VIII y IX. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 9,d); 12,2; 15,d); 18,2; 27,d); 48,c) y 55,d).
23.8.1961
Polonia
    Ha aceptado las partes II, V, VII, VIII y X.
3.12.2003
Portugal
    Ha aceptado las partes II-X.
17.3.1994
Reino Unido
    Ha aceptado las partes II-V, VII y X.
27.4.1954
Rumania
    Ha aceptado las partes II, III, V, VI, VII y VIII.
15.10.2009
Senegal
    Ha aceptado las partes VI-VIII. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121.
22.10.1962
Serbia
    Ha aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121.
24.11.2000
Suecia
    Ha aceptado las partes II-IV y VI-VIII. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130.
12.8.1953
Suiza
    Ha aceptado las partes V-VII, IX y X. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse.
18.10.1977
Turquía
    Ha aceptado las partes II, III, V, VI y VIII-X. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Gobierno ha aceptado las obligaciones dimanantes de las partes II y VIII a reserva de las derogaciones temporales que figuran en los artículos 9,d) y 48,c).
29.1.1975
República Bolivariana de Venezuela
    Ha aceptado las partes II, III, V, VI y VIII-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130.
5.11.1982

International Labour Standards Department
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