| Lista de ratificaciones de convenios internacionales del trabajo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) | |
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| Fecha de entrada en vigor: 27.4.1955 | 46 ratificaciones |
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Albania
Ha aceptado las partes II-VI y VIII-X. |
18.1.2006 |
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Alemania
Ha aceptado las partes II-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. |
21.2.1958 |
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Austria
Ha aceptado las partes II, IV, V, VII y VIII. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. |
4.11.1969 |
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Barbados
Ha aceptado las partes III, V, VI, IX y X. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. |
11.7.1972 |
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Bélgica
Ha aceptado las partes II-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. |
26.11.1959 |
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Bolivia
Ha aceptado las partes II, III y V a X. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 9,d) ; 12,2; 15,d); 18,2; 27,d); 33,b); 34,3); 41,d); 48,c); 55,d) y 61,d). La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su art. 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. |
31.1.1977 |
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Bosnia y Herzegovina
Ha aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. |
2.6.1993 |
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Brasil
Ha aceptado las partes II-X. |
15.6.2009 |
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Bulgaria
Ha aceptado las partes II, III, V, VI, VII, VIII y X. |
14.7.2008 |
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República Checa
Ha aceptado las partes II, III, V y VII a X. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. |
1.1.1993 |
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Chipre
Ha aceptado las partes III, IV, V, VI, IX y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratification del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, la parte X del presente Convenio cesa de aplicarse. |
3.9.1991 |
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Costa Rica
Ha aceptado las partes II y V-X. |
16.3.1972 |
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Croacia
Ha aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. |
8.10.1991 |
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República Democrática del Congo
Ha aceptado las partes V, VII, IX y X. |
3.4.1987 |
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Dinamarca
Ha aceptado las partes II, IV-VI y IX. |
15.8.1955 |
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Ecuador
Ha aceptado las partes III, V, VI, IX y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. |
25.10.1974 |
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Eslovaquia
Ha aceptado las partes II, III, V y VII-X. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. |
1.1.1993 |
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Eslovenia
Ha aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. |
29.5.1992 |
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España
Ha aceptado las partes II-IV y VI. |
29.6.1988 |
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Ex República Yugoslava de Macedonia
Ha aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. |
17.11.1991 |
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Francia
Ha aceptado las partes II y IV-IX. |
14.6.1974 |
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Grecia
Ha aceptado las partes II-VI y VIII-X. |
16.6.1955 |
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Irlanda
Ha aceptado las partes III, IV y X. |
17.6.1968 |
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Islandia
Ha aceptado las partes V, VII y IX. |
20.2.1961 |
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Israel
Ha aceptado las partes V, VI y X. |
16.12.1955 |
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Italia
Ha aceptado las partes V, VII y VIII. |
8.6.1956 |
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Japón
Ha aceptado las partes III-VI. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. |
2.2.1976 |
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Jamahiriya Arabe Libia
Ha aceptado las partes II-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. |
19.6.1975 |
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Luxemburgo
Ha aceptado las partes II-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. |
31.8.1964 |
|
Mauritania
Ha aceptado las partes V-VII, IX y X. |
15.7.1968 |
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México
Ha aceptado las partes II, III, V, VI y VIII-X. |
12.10.1961 |
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Montenegro
Ha aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. |
3.6.2006 |
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Níger
Ha aceptado las partes V-VIII. |
9.8.1966 |
|
Noruega
Ha aceptado las partes II-VII. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. |
30.9.1954 |
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Países Bajos
Ha aceptado las partes II-X. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. |
11.10.1962 |
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Perú
Ha aceptado las partes II, III, V, VIII y IX. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 9,d); 12,2; 15,d); 18,2; 27,d); 48,c) y 55,d). |
23.8.1961 |
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Polonia
Ha aceptado las partes II, V, VII, VIII y X. |
3.12.2003 |
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Portugal
Ha aceptado las partes II-X. |
17.3.1994 |
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Reino Unido
Ha aceptado las partes II-V, VII y X. |
27.4.1954 |
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Rumania
Ha aceptado las partes II, III, V, VI, VII y VIII. |
15.10.2009 |
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Senegal
Ha aceptado las partes VI-VIII. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. |
22.10.1962 |
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Serbia
Ha aceptado las partes II-VI, VIII y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. |
24.11.2000 |
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Suecia
Ha aceptado las partes II-IV y VI-VIII. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. |
12.8.1953 |
|
Suiza
Ha aceptado las partes V-VII, IX y X. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. |
18.10.1977 |
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Turquía
Ha aceptado las partes II, III, V, VI y VIII-X. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio, el Gobierno ha aceptado las obligaciones dimanantes de las partes II y VIII a reserva de las derogaciones temporales que figuran en los artículos 9,d) y 48,c). |
29.1.1975 |
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República Bolivariana de Venezuela
Ha aceptado las partes II, III, V, VI y VIII-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 121. En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm. 130. |
5.11.1982 |
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International Labour Standards Department e-mail: normes@ilo.org |
Listing generated by APPLIS on 23 Nov 2009 |